Así continúa la profundización de aquella sustancial comprensión acerca del primado romano como sucesión del ministerio de Pedro, comprensión inmutable y permanente, presente ya desde los primeros siglos. Lo que ha ido cambiando en la historia es el modo del ejercicio del primado del sucesor de Pedro, dependiendo de numerosos factores y circunstancias. En todo caso, permanece lo esencial, de manera que entre el segundo y el primer milenio no hay ruptura, sino novedad en la continuidad. Ciertamente, en el primer milenio se subraya la comunión eclesial, mientras que en el segundo se enfatiza la jurisdicción; pero ambas dimensiones están siempre presentes.
La infalibilidad del Papa, al servicio de la unidad
La constitución dogmática Pastor aeternus del Concilio Vaticano I (1869-1870) se centra en el ministerio del “primado romano” o “primado apostólico”. Deseaba afrontar sobre todo el riesgo del galicanismo. Señala que la finalidad del ministerio primacial de Pedro es la unidad entre los obispos, la unidad de la fe y entre todos los fieles. Afirma que Pedro recibió de Cristo un verdadero y propio primado de jurisdicción (de obediencia y no solo de honor)sobre toda la Iglesia, y que ese primado permanece en los sucesores de Pedro. La potestad de jurisdicción del primado se califica como suprema (no solo como primum inter pares; e inapelable), plena (en todos los temas), universal (en todo el mundo), ordinaria (no delegada), inmediata (no necesita mediación de los obispos o de los gobiernos) y “verdaderamente episcopal” (sin que suplante al obispo local). No distingue entre potestad de jurisdicción (enseñar y gobernar) y de orden (santificar).