miércoles, 23 de octubre de 2013

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El valor de la justicia

Temis, imagen griega de la justicia divina de la ley, 
armada con una espada y una balanza, 
Edificio del Consejo Legislativo de Hong Kong

“Justicia o yo y los otros”. Así titula Robert Spaemann el cuarto capítulo de sus "Cuestiones fundamentales de Ética". Antes de entrar en la justicia, sus tipos y criterios, se plantea algunas objeciones a la importancia de los valores. 


1. Tres objeciones a los valores

A quién dice que los valores son importantes para una vida lograda se le plantean tres objeciones:
- Primera objeción: invocar la evidencia de los valores no lleva a acuerdos, sino a conflictos. A esto responde Spaeman diciendo que la Ética no se reduce a superar los conflictos; más aún, señala, “los valores pueden crear conflictos, pero constituyen un presupuesto necesario para la superación de los mismos, ya que es imposible un acuerdo cuando los intereses chocan frontalmente y no existe posibilidad de determinar su rango”.

- Segunda objeción: hablar de valores tiene algo de dogmático en el sentido de apodíctico (no discutible). Lo mismo que la ciencia funciona a partir de hipótesis, nuestras valoraciones debemos entenderlas como hipótesis que estamos dispuestos a revisar en cualquier momento, contrastándolas con la experiencia. A esto recplica Spaeman: pero la experiencia lleva a aprender que una determinada manera de actuar es más apropiada que otra para alcanzar un bien (si al llegar a un país me propongo comunicarme, puedo investigar qué medios serán más adecuados). Pero esto presupone que valoro ese bien, pues de lo contrario no querría aprender nada sobre los medios. “Por eso la evidencia de los valores (por ejemplo, lo bueno que es comunicarse) no es una hipótesis, sino presupuesto para la formación de hipótesis”. En efecto, sin ese presupuesto no podríamos decidir qué medios o qué instancia (autoridad) seguir para lograr ese bien o ese fin. La valoración de los medios no hace inútil la valoración anterior (de un bien que me propongo como fin), sino que le da un nuevo valor en un contexto más amplio. (Me decido a recibir clases de idiomas porque me doy cuenta que comunicarme no implica solo gramática y escuchar pronunciación, sino también relacionarme con personas y su cultura).

- Tercera objeción: solo se trata de una cuestión de lenguaje. Pero, advierte Spaemann, una cosa es el placer que obtiene el catador de vinos y otra cosa el vocabulario que emplea. Lo mismo vale para la palabra “bueno”. Por eso, “sólo si uno saca fuerza para su acción (para cambiarla) de lo que esta palabra (bien) significa, se puede al fin y al cabo saber si ha comprendido lo que significa”. (Por ejemplo, si el catador dice: este vino está estropeado, de ahí se deduce que no hay que comprarlo o beberlo. Por tanto, no es solo cuestión de lenguaje, pues el lenguaje tiene un significado al servicio de una realidad, es decir, de los valores que hay en la realidad). Por eso decía Sócrates que uno no sabe lo que la palabra “bueno” significa si ese saber no tiene consecuencias para él. Lo bueno me lleva a hacer lo justo con la realidad.

    Y en ese hacer justicia a la realidad, lo primero son los demás. De ahí la importancia de la comunicación y del lenguaje. Será justo lo que que puede ser entendido como justo, y por tanto aprobado según una medida común por los demás.


2. La justicia

     Pues bien, llamamos justicia “a la disposición a someter la propia actuación a esa medida o norma justificativa” que los demás pueden aceptar.

De lo anterior se deduce que la justicia requiere relativizar los propios gustos e intereses. Alguien es justo cuando es capaz de actuar no simplemente por sus propios intereses sino por los más importantes. Esto implica la disposición de someterse, en caso de duda, a una instancia o autoridad imparcial como las leyes del Estado.

     Es de experiencia que la justicia se requiere cuando hay que distribuir bienes escasos (por ejemplo, si el capitán de un barco debe decidir cómo repartir la comida escasa). Esto supone respetar una simetría fundamental entre las personas, debida a su dignidad. Desde ahí, una asimetría (por ejemplo en caso de haber poca comida, darle más a unos que a otros) puede ser justa si puede ser justificada ante todos, sobre todo ante los afectados por las consecuencias de nuestras acciones (si a uno se le perjudica por ser judío, negro o hijo de rico, se lesiona la simetría fundamental, sin lo cual no cabe justicia. Justicia no significa que todos reciban igual o contribuyan igual, sino que eso no se haga a favor de determinados intereses de unos o de otros. Por eso se representa a la justicia con los ojos tapados (justicia significa imparcialidad).


3. La justicia commutativa

     Pero no todas nuestras acciones están sometidas a la justicia, por lo que no siempre debemos ser imparciales (por ejemplo las relaciones paterno-filiales no se rigen según una estricta justicia, pues los padres nos dan mucho más de lo que nunca podremos devolverles en justicia).

     Aristóteles distingue dos clases de acciones interhumanas sometidas a la justicia: el intercambio de bienes, y el reparto de cargas y beneficios hecho por la autoridad. Al primer grupo corresponde la justicia conmutativa (según el diccionario de castellano, “la que regula la igualdad o proporción que debe haber entre las cosas, cuando se dan o se cambian unas por otras”). Al segundo, la justicia distributiva (“la que establece la proporción con que deben distribuirse las recompensas y los castigos”, por tanto rige las relaciones de la comunidad con el individuo; afecta a las autoridades, los empresarios, los políticos, los profesores, etc. A esta le corresponde, por parte del individuo, la justicia legal que le lleva a buscar el bien común, respetando las leyes justas: pagar los impuestos, intervenir en la vida pública para mejorar la justicia o la moralidad social, etc.).

    Para la justicia de los intercambios, según Aristóteles, debe atenderse a la igualdad en el valor de los bienes o al precio justo. Pero el valor de los objetos depende de la apreciación de los interesados y a su vez de la escasez de ese bien. Estos factores hacen que hablemos de injusticia cuando se da usura, en el sentido de ganancia excesiva (por ejemplo si un anticuario vende una obra de arte por un precio muy elevado aprovechándose de la ignorancia del comprador; o si alguien vendiera, a cambio de toda una fortuna, un vaso de agua a alguien que va por el desierto). Por eso la justicia exige a los Estados que contrarresten esas asimetrías, sobre todo cuando los particulares están dispuestos a utilizar la fuerza para fijar el precio del intercambio.


4. La justicia distributiva

     La virtud de la justicia se debe pedir al más fuerte, pues el débil está naturalmente interesado por la simetría, aunque él no la ha creado. El poderoso, en cambio, ha de tener en cuenta los intereses de los demás (el que tiene un Stradivarius actúa justamente tanto si lo vende por mucho dinero a un rico coleccionista como si lo vende por menos dinero a un artista).

     En segundo lugar, esta virtud se manifiesta a la hora de distribuir bienes escasos en el ámbito de relaciones ya institucionalizadas (por ejemplo, el derecho de ciudadanía: aunque no es exigible del gobierno por parte de los extranjeros, los ciudadanos sí pueden exigir que no se les quite sin motivo).

    También es necesaria a aquellos grupos humanos (empresas o países) que tienen más poder o riqueza; por ejemplo, los países industrializados y exportadores de petróleo, no son solo partes en un intercambio, sino distribuidores. Más aún, forma parte de esta virtud colaborar para hacerse superflua a sí misma, mediante el control de la fuerza y la división de los poderes.

    Los representantes de la escuela neoliberal defienden que no existe una justicia distributiva, sino que toda distribución depende de criterios muy diversos; proponen que toda solución esté abierta a correcciones, al contrario de lo que pasa en los países totalitarios, a los que critican por esto. Pero al hacer esta crítica y mantenerse abiertos al debate, demuestran que sí creen en la justicia.

     Como cada parte defiende sus puntos de vista, al final es necesario que el juez dictamine de modo imparcial. Para ello nos preguntamos sobre los criterios distributivos.


5. Los criterios distributivos

     La humanidad ha ofrecido diversos criterios distributivos. Ante todo dos respuestas extremas: para unos sólo hay un criterio importante: la fuerza que se impone; para otros, el criterio sería el gusto de cada uno. Bastaría aplicar esos criterios de modo imparcial (pero ¿es posible?).

     El criterio del más fuerte –defendido por los sofistas en la Atenas del siglo V antes de Cristo– fue ya criticado por Platón como insuficiente; pues para que el poderoso haga algo verdaderamente provechoso, no basta que haga lo que piensa que le conviene a él o lo que él piensa que conviene a los demás, sino que subordine su actuación a una jerarquía de valores objetivos y no solo a sus interesados criterios subjetivos.

     El criterio del propio gusto o voluntad podría servir mientras no se introduzca la imparcialidad. El problema es que con frecuencia los criterios subjetivos chocan entre sí.

     Por eso los antiguos propusieron algunos criterios más: el criterio de “igualdad aritmética” (por ejemplo, todos deben recibir el mismo salario, independientemente de lo que hayan trabajado, lo que es un cierto criterio, pero no es del todo justo).

    Marx propuso el criterio de “igualdad proporcional” (cada uno según su capacidad y según su trabajo), lo que sigue siendo injusto al no tener en cuenta, por ejemplo, que algunos no han podido desarrollar sus talentos por problemas físicos o psíquicos. Así vemos que la pura sociedad de trabajo es tan injusta como la que lo ignora y no lo premia.

     Platón escribe que únicamente Dios podría actuar de acuerdo con la justicia proporcional, porque solo Él puede juzgar el valor absoluto de cada uno y de su trabajo; y por eso el principio de proporcionalidad debe complementarse con el de igualdad aritmética.

    Spaeman propone que hay otra proporcionalidad que corresponde a una sociedad justa: “la que está en relación con las necesidades de una persona”. Este es un principio que introdujo el cristianismo y que consiste en que quien no puede ayudarse a sí mismo, debe ser ayudado por los demás en la medida de sus necesidades; y esto, no para un hipotético futuro, sino aquí y ahora. Con términos más sencillos esto es lo que el cristianismo denomina amor al prójimo y forma parte de la caridad a la vez que de la justicia. Es lo que hizo el buen samaritano de la parábola del Evangelio; en cambio el sacerdote y el levita que no le atendieron hoy serían condenados ante un tribunal por “omisión del deber de socorro”. Como se ve, la tradición cristiana ha penetrado nuestro sistema de justicia.

    Algunas películas que plantean cuestiones fundamentales sobre la justicia son "La milla verde" (The Green Mile, F. Darabont, 1999), "Amazing Grace" (M. Apted, 2006) y "Las nieves del Kilimanjaro" (R. Guédiguian, 2011).

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Preguntas de autoevaluación
(Verdadero/Falso)

1. Los valores pueden crear conflictos, pero constituyen un presupuesto necesario para la superación de los mismos, ya que es imposible un acuerdo cuando los intereses chocan frontalmente y no existe posibilidad de determinar su rango.

2. Nuestras valoraciones debemos entenderlas como hipótesis que estamos dispuestos a revisar en cualquier momento, contrastándolas con la experiencia.

3. Respecto a la palabra “bueno”, sólo si uno saca fuerza (o impulso) para su acción de lo que esta palabra significa, se puede al fin y al cabo saber si se ha comprendido lo que significa.

4. Denominamos justicia a la disposición a someter la propia actuación a una medida o norma justificativa, es decir, que pueda ser aprobada o justificada ante los afectados por las consecuencias de nuestras acciones.

5. Dada la situación del mercado mundial, los países industrializados y exportadores de petróleo son simplemente partes en los intercambios económicos. Por esa razón no necesitan el criterio de la justicia distributiva.

6. La escuela económica neoliberal critica el carácter invariable de los criterios de distribución, que existe en los países totalitarios. Esta crítica demuestra que no existe ni siquiera la posibilidad de la justicia distributiva.

7. El derecho del más fuerte es un criterio importante para la justicia distributiva.

8. Los criterios denominados “igualdad artimética” e “igualdad proporcional” no garantizan definitivamente la justicia.

9. La pura sociedad de trabajo es tan injusta como la que lo ignora y no lo premia.

10. El principio cristiano del amor al prójimo no tiene que ver propiamente con la justicia.

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